CEAPA interviene en un debate sobre la situación de la educación en España celebrado en el Parlamento Europeo y solicita de éste actuaciones concretas en defensa del derecho a la educación
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12 enero, 2015CEAPA valora positivamente la sentencia del Tribunal Supremo que garantiza el ejercicio del derecho de huelga del alumnado
Las federaciones de CEAPA, que integran a su vez la Confederación Gonzalo Anaya, están de enhorabuena por la sentencia emitida por el Tribunal Supremo respecto al derecho de inasistencia a clase del alumnado, que confirma la que en su día emitió el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y que daba la razón al recurso que éstas habían presentado. Las organizaciones de Madres y Padres han conseguido frenar la pretensión de la Generalitat de la Comunidad de Valencia de limitar el ejercicio de un derecho reconocido legalmente, al supeditarlo a una autorización paterna previa. Estas pretensiones deben ser contestadas sin contemplaciones con demandas ante los tribunales y utilizando todos los medios que el sistema democrático ofrece, como sin duda se ha hecho.
CEAPA manifiesta su satisfacción ante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que garantiza que el alumnado que cursa estudios a partir de 3º de ESO pueda ejercer su derecho a debatir y decidir sobre no asistir de forma colectiva a las clases y, con ello, llevar a cabo una huelga estudiantil, sin más que comunicar la decisión a la Dirección del Centro para que este hecho no pueda considerarse falta de asistencia ni pueda ser sancionado.
El alto tribunal califica de “ incuestionable» el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase ya que éste derecho figura en el artículo 8 de la LODE y su ejercicio no puede quedar supeditado a autorización previa alguna. Esta sentencia salvaguarda un derecho del alumnado que ya contemplaba la LODE y que ni siquiera la recién aprobada LOMCE modifica en sentido alguno. Y beneficia de forma indirecta al movimiento de madres y padres porque desde ahora éstos no se verán obligados a defender los derechos de sus hijos e hijas cada vez que alguien quiere impedir al alumnado que ejerza el derecho que la legislación actual le reconoce.
CEAPA entiende que los alumnos y alumnas forman parte de la ciudadanía y como tales deben participar en la sociedad que les ha tocado vivir. De esta forma organizada realizan un ejercicio de responsabilidad analizando las políticas que les afectan de forma directa y tomando las decisiones que la legislación educativa les permite.
La finalidad del Sistema Educativo no debe ser la sumisión del alumnado, sino que entre sus objetivos debe comprender una formación integral de ciudadanos y ciudadanas críticos y responsables que puedan ejercitar los derechos y libertades que nuestro sistema democrático y participativo garantiza y que el Decreto de la Generalitat de la Comunidad Valenciana pretende arrebatarles o, cuando menos, dificultarles. Sin embargo, la reciente sentencia del TS afortunadamente confirma la nulidad del Decreto que exigía que los menores de edad contaran con la autorización paterna previa.
Madrid, 15 de enero de 2015