CEAPA considera que puede ser una buena opción el nombramiento de Ángel de Miguel Casas como nuevo presidente del Consejo Escolar del Estado, pero rechaza el procedimiento elegido por el MECD para tramitar su nombramiento y no asistirá a la convocatoria.
7 noviembre, 2016Éxito rotundo de la campaña de CEAPA “En la Escuela falta una asignatura: mi Tiempo Libre”, que el pasado fin de semana tuvo el primero orientado a recuperar el tiempo familiar con nuestros hijos e hijas
7 noviembre, 2016Circular para las APAS y las familias sobre la huelga de estudiantes del próximo 24 de noviembre
El próximo 24 de noviembre se ha convocado una huelga de estudiantes contra las reválidas por el Sindicato de Estudiantes y algunas organizaciones estudiantiles. La convocatoria es para el alumnado de 3º de la ESO en adelante, amenazado con dichas reválidas y que soporta diariamente en sus centros educativos la implantación de la LOMCE y los recortes que se han impuesto, atacando con todo ello su derecho a la educación.
En el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (según la redacción dada por la LOE, que no ha sido modificada por la LOMCE), se estipula que: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.” Y recientes sentencias judiciales han avalado la necesidad de respetar este derecho del alumnado.
Lo anterior significa que, en aquellos centros en los que se han celebrado reuniones legalmente convocadas por el alumnado y de cuyo resultado se hayan derivado y comunicado acuerdos colectivos de no asistencia a clase del alumnado de 3º de la ESO en adelante, en este caso el día 24 de noviembre (ya sea de forma total o parcial, puesto que la norma no obliga a un formato determinado), no se podrán considerar faltas de conducta ni podrán ser sancionadas en modo alguno. Por tanto, si los condicionantes anteriores se cumplen, no podrá prohibirse ni dificultarse el ejercicio de este derecho, comúnmente conocido como de huelga de estudiantes, por parte de nadie. En ese sentido, si se recibieran circulares o documentos por parte de la Administración educativa o de cualquier otra instancia o persona, indicando algo en contra de lo especificado anteriormente, deberá ponerse en contacto inmediato de la Asociación de Padres y Madres del centro educativo y, si existiera, de la Asociación del Alumnado, rechazando cualquier documento que vulnere la norma y, si fuera el caso, realizando las acciones legales oportunas para defender el legítimo ejercicio de este derecho.
Para todo aquel alumnado donde las condiciones mínimas exigidas no se hayan dado, el derecho a inasistencia a clase de forma colectiva no es posible. No obstante, sí que lo es de forma individual, pero ello exige que sean sus padres, madres o tutores los que justifiquen sus ausencias, de manera que dicha justificación evite consecuencias no deseadas. Para facilitaros la justificación de estas inasistencias individuales, os proporcionamos la plantilla que podéis usar, como en anteriores ocasiones, de manera que no exista reparo alguno a que dicha inexistencia se pueda producir.
Madrid, 15 de noviembre de 2016